17.9 C
Asunción
martes, abril 8, 2025
< a href="www.expressnews.com.py">

Periodista gana demanda al Diario ABC Color

JUEZA CONDENA A MEDIO POR EJERCICIO ABUSIVO E ILEGAL DEL PODER DE LA PATRONAL

El periodista de investigaciones Marcos Ricardo Velázquez Rojas le ganó una demanda laboral al poderoso medio de comunicación ABC Color, del Grupo Zuccolillo. La jueza Greta Katherine Aquino Bittar, en un “ejemplo de coraje y justicia”, rechazó todos los argumentos presentados por ABC Color, para el presunto “despido justificado” de Velázquez, luego de 26 años de servicio. ABC Color deberá reponer al periodista en su mismo puesto de trabajo, con el mismo salario, pagar salarios y aguinaldos caídos por más de 4 años, más intereses moratorios en base a índices del BCP y una millonaria indemnización por daño moral.

Fachada del Diario ABC Color sobre la calle Yegros

De acuerdo a la Sentencia Definitiva No. 213 del pasado 27 de setiembre, la jueza Greta Katherine Aquino Bittar resolvió:

  • NO HACER LUGAR al pedido de declaración de litigante de mala fe al señor Marcos Velázquez Rojas, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.
  • NO HACER LUGAR, con costas, a la demanda laboral por justificación de causal de despido promovida por la firma EDITORIAL AZETA S.A. contra el señor MARCOS RICARDO VELAZQUEZ ROJAS (sic), conforme con los argumentos expuestos en el considerando que antecede.
  • HACER LUGAR, con costas, a la demanda laboral por reintegro a su puesto de trabajo y cobro de guaraníes por el señor MARCOS RICARDO VELAZQUEZ ROJAS contra EDITORIAL AZETA S.A., en consecuencia, CONDENAR a la firma demandada a que reintegre al trabajador a su puesto de labor en las mismas condiciones en las que se venía desempeñando antes de la asignación ilegal de funciones y suspensión del contrato de trabajo, con el pago de los salarios y aguinaldos caídos.
Marcos Velázquez, periodista, durante una de sus coberturas para ABC Color

La jueza ordena además a ABC Color el pago al periodista del monto descontado por suspensión ilegal, más una suma de dinero en concepto de indemnización por daño moral, más los intereses moratorios según los parámetros y la tasa moratoria establecidos por los índices del BCP, y todo ello conforme con la liquidación que deberá ser practicada por la secretaría del Juzgado.

ABUSO DE PODER DE LA PATRONAL

Natalia Zuccolillo, Directora del Diario ABC Color

En su Considerando, la jueza Aquino desarrolla magistralmente la fundamentación jurídica de su sentencia señalando que el inciso “ll” invocado -por la patronal- establece “…La falta de acatamiento del trabajador, en forma manifiesta y reiterada y con perjuicio del empleador, de las normas que éste o sus delegados le indiquen claramente para la mayor eficacia y rendimiento en las labores…” (las negritas son del juzgado). “De la norma transcripta surge que -tal como dice el demandado- para que la falta de acatamiento constituya un motivo de despido, debe existir un perjuicio para el empleador; sin embargo, la firma accionante no detalló cuál fue el perjuicio que le ocasionó que el trabajador no cumpliera con la función de escuchar las noticias radiales y elevar informes, por lo que el hecho denunciado no reúne los requisitos previstos en la mentada norma para que el trabajador merezca la pena máxima del despido”.

Sentencia de la jueza Greta Katherine Aquino

Respecto de la causal del inciso “t”, ésta establece “…La desobediencia del trabajador al empleador o sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado. Habrá desobediencia justificada, cuando la orden del empleador o sus representantes ponga en peligro la vida, integridad orgánica o la salud del trabajador o vaya en desmedro de su decoro o personalidad…” (las negritas son del Juzgado). En el presente caso, resulta que de las constancias de autos se desprende que el señor Velázquez se negó a cumplir la función asignada por la patronal por no ser la labor pada la cual fue capacitado y formado a través de los años -debe recordarse que el demandado contaba con 25 años al servicio para la accionante- pues, sostiene que toda su formación y experiencia laboral se centró en hacer periodismo de investigación, alega que con dicha asignación la editorial intenta denigrar su trayectoria profesional y truncaría definitivamente su carrera periodística. En este contexto, debe hacerse notar que la norma transcripta más arriba prevé la desobediencia justificada del trabajador cuando la orden del empleador vaya en desmedro de su personalidad; en estas condiciones, a fin de resolver la cuestión, deberá analizarse si el incumplimiento del señor Marcos Velázquez fue -o no- justificado, para que el mismo constituya una causal de despido, como pretende la empleadora, sostiene la sentencia.

En ese menester, cabe recordar -como ya se dijera- que el trabajador demandado cumplía funciones como Periodista de Investigación, en efecto obran en autos varias publicaciones de artículos periodísticos del Diario ABC Color, que son de la autoría del demandado, es decir la labor del señor Velázquez, no solo era la de investigador, sino que dichas investigaciones eran publicadas por la mentada editorial. Inclusive, (de la demanda por reintegro presentada por el trabajador)  consta que el referido periodista recibió una “Mención Honrosa” por la investigación “Caso Teixeira: el escándalo del presidente” (Premios COLPIN 2010). Asimismo, de los autos mencionados obra un reconocimiento otorgado por el Diario ABC Color al señor Marcos Ricardo Velázquez Rojas por su invaluable colaboración durante 25 años de trabajo (instrumental no negada por la patronal).

Igualmente, los testigos presentados por el señor Velázquez confirmaron que el demandado recorrió varias áreas periodísticas dentro de la Redacción del Diario ABC Color (Economía, Política, Locales, Deportes e Investigaciones).

Como puede verse, el señor Velázquez Rojas cumplió diversas funciones periodísticas en varias áreas de la editorial hasta desempeñarse como periodista de investigación, es decir, el mismo ya fue trasladado a diversas áreas de la empresa, pero, en este caso, lo que el trabajador cuestiona, es el hecho de que con la nueva asignación de tareas, la patronal degrada su trayectoria e impide que siga realizando su labor periodística como lo venía haciendo. En efecto, la labor de investigación y la elaboración de artículos periodísticos no puede asimilarse -de ninguna manera- a la escucha de noticias radiales y elaboración de informes, pues, si bien la empleadora alega que se produjo una vacancia en dicho puesto, resulta que para realizar dicho trabajo no se requiere de una persona con la vasta experiencia y especialización con la que contaba el señor Velázquez.

Puesta así las cosas, este Juzgado considera que, teniendo en cuenta que el puesto que la patronal necesitaba cubrir no requería tanta exigencia, la labor pudo ser realizada inclusive por un  trabajador que no sea precisamente periodista, entonces, no resulta razonable que la empleadora hubiera asignado dicha función a un periodista con 25 años de antigüedad y amplia trayectoria en el campo de la investigación que fuera desempeñada en su propia empresa.

Cabe hacer notar que, si bien la patronal invoca su poder de dirección y administración, resulta que cuando se asignan tareas diferentes a las regularmente desempeñadas -sin consentimiento del trabajador, aunque no exista variación del salario y lugar de prestación- y cuando dichas tareas no se ajustan -como en el caso de autos- a la especialidad, experiencia y capacidad del trabajador, solo puede considerarse como un EJERCICIO ABUSIVO E ILEGITIMO DEL PODER DE DIRECCION DE LA PATRONAL (la mayúscula y  la negrita es nuestra) pues, las funciones asignadas al demandado no eran equivalentes a las que venía cumpliendo…

Jueza Greta Katherine Aquino Bittar

Puestas así las cosas, no queda más que concluir que la asignación de nuevas funciones al señor Velázquez -en este caso- va en desmedro de su personalidad, pues, se produjo un capitis deminutio por lo que su negativa o desobediencia a cumplir con las mismas se encuentra justificada. En estas condiciones al no reunirse los requisitos previstos en el inciso “t” del Art. 81 del Código del Trabajo, transcripto más atrás, no existe causa que justifique el despido del trabajador.

La patronal manifiesta además haber formulado una denuncia ante el Ministerio Público contra persona innominada sobre “Acceso indebido a datos, interceptación de datos, revelación de un secreto privado y revelación de secretos privados por motivos económicos” en el mes de marzo de 2020 y alega que desconoce si el trabajador tiene responsabilidad en el mismo. Sin embargo, debe hacerse notar que a f. 182 de autos, el Agente Fiscal de la Unidad Penal No. 2 de la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos, remitió copia de la referida causa e informó que la misma se encuentra en trámite para solicitar la “Desestimación de la denuncia”.

“En conclusión, al no haberse acreditado las causales de despido invocadas por el accionante, no queda más que desestimar la demanda por justificación de despido incoada por la firma Editorial Azeta S.A. y, en consecuencia, debe hacerse lugar a la demanda instaurada por el señor Marcos Ricardo Velázquez Rojas, debiendo la firma Editorial Azeta S.A. reintegrar al trabajador a su puesto de labor, en las mismas condiciones en las que se venía desempeñando antes de la asignación ilegal de funciones y suspensión del contrato de trabajo, con el pago de los salarios y aguinaldos caídos, conforme con la liquidación que deberá ser practicada por la secretaría del Juzgado”, dice clara y contundentemente la sentencia de la jueza Greta Katherine Aquino.

 

EXTORSION Y PERSECUSION

 

Para poner en contexto es importante conocer los antecedentes de este caso y de cómo el Diario ABC Color, bajo la dirección de Natalia Zuccolillo, intentó amedrentar y extorsionar al periodista Marcos Ricardo Velázquez Rojas a fin de evitar el pago de indemnización por 26 años de trabajo.

Armando Rivarola, ex Jefe de Redacción de ABC Color

Para ello, nos remontamos a principios del 2020, el Diario ABC Color se encontraba en plena etapa de reducción de personal despidiendo para entonces a una buena cantidad de su staff periodístico. A finales de febrero de ese año, el entonces Jefe de Redacción de ABC Color, Armando Rivarola, prestándose al “juego sucio” de la Dirección, amenaza al periodista Marcos Velázquez de que debía firmar su renuncia y todo lo que ello implicaba (renunciar a 26 años de trabajo ininterrumpido en el diario) caso contrario se presentaría una demanda penal ante el Ministerio Público por presuntas graves pruebas encontradas en su contra. Al ser preguntado sobre cuáles eran las pruebas y de qué se trataba el tema, Rivarola dijo a Velázquez que no podía dar detalles y que si no firmaba la renuncia conocería de qué se trataba el caso en Tribunales.

Otro que se prestó a la misma línea extorsiva, es el ex Jefe de Recursos Humanos de ABC Color, Joaquín Martínez, quien citó también a Velázquez para exigir la firma de su renuncia, amenazando, como lo hiciera Rivarola, con la demanda penal si no estampaba su firma en una nota de renuncia.

Claramente lo que habría buscado la Dirección del Diario ABC Color, a cargo de Natalia Zuccollilo, era deshacerse de un empleado con 26 años de antigüedad, sin pagar un céntimo.

Sin embargo, el periodista Velázquez fue categórico tanto con Rivarola como con Martínez en afirmar que, de ninguna manera firmaría renuncia alguna y que, por su parte, podían iniciar cuando quisieran la demanda penal ya que no tenía nada qué ocultar, ni qué temer de su desempeño dentro y fuera del diario.

De hecho, fue Marcos Velázquez el que presentó una demanda ante la Fiscalía por extorsión y chantaje con nombre y apellido, en contra de Armando Rivarola y Joaquín Martínez a raíz de las amenazas recibidas por ambos.

A partir de ese momento, el periodista Velázquez fue objeto de una persecución laboral porque, primero, ya no le permitieron escribir artículos propios, luego le prohibieron escribir artículos de cualquier tipo, para finalmente exigirle que realice un trabajo que nada tiene que ver con la búsqueda y elaboración de artículos periodísticos para lo cual fue contratado en 1994.

SENTENCIA EJEMPLAR

Marcos Velázquez en la redacción de ABC Color antes de ser despedido ilegalmente

El periodista Marcos Velázquez, señaló que la sentencia de la jueza Greta Katherine Aquino es sumamente ejemplar y sienta un precedente importante para los empresarios que no quieren respetar la labor, la trayectoria y mucho menos la antigüedad de sus empleados y creen que pueden disponer de ellos como se les antoja sin tener en cuenta en lo más mínimo las normas y leyes laborales.

“Esta sentencia, pone justicia donde hubo, como dice la jueza, un ejercicio abusivo e ilegítimo del poder de la patronal”, sostuvo el comunicador.

Velázquez aprovechó la ocasión para agradecer muy especialmente a sus abogados Juan Martín Barba, Guillermo Gómez Zotti y Rodrigo Cuevas, quienes llevaron el caso de manera seria y responsable obteniendo como resultado la ejemplar sentencia de la jueza Aquino que sienta jurisprudencia en el ámbito jurídico.

 

Related Articles

Deja un comentario

Stay Connected

22,878FansMe gusta
3,912SeguidoresSeguir
0SuscriptoresSuscribirte
- Advertisement -spot_img

Latest Articles