TRIBUNAL ANULO ELEVACION A JUICIO ORAL Y PROCESO VUELVE A "CERO"
El Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Gustavo Ocampos, emitió un fallo anulando la elevación a juicio oral y público la causa en la que el Ministerio Público acusa de homicidio culposo a la doctora del Sanatorio Migone Battilana, Laura Andrea Sena, por la muerte del pequeño Renato Rojas Talavera, ocurrido en agosto de 2019. La Ministra de la Corte, Carolina Llanes, sostiene que «el auto de apertura a juicio oral y público no es recurrible».
Una vez más, la memoria del pequeño Renato Rojas Talavera, de apenas dos años de edad y que falleciera en el Sanatorio Migone Battilana por presunta negligencia médica y hospitalaria, es perturbada a causa de una aberración jurídica en un fallo que estaría viciada de nulidad, según integrantes de la misma Corte Suprema de Justicia.
En efecto, el pasado lunes, el citado Tribunal de Apelación, emitió una resolución por la cual se anula el Auto Interlocutorio No. 352 del 23 de agosto de 2021 dictado por la jueza penal de garantías Lici Teresita Sánchez que eleva a juicio oral el caso que llevan adelante los familiares del pequeño Renato Rojas Talavera en contra de la Dra. Laura Andrea Sena y del Sanatorio Migone Battilana.
Los camaristas Santander, Mayor Martínez y Ocampos, dictaminaron sobre un recurso de apelación presentado por el abogado Ricardo Preda, asesor jurídico del Sanatorio Migone Battilana y defensor de la doctora Sena, con la argumentación de la falta de aprobación de los elementos de pruebas que podrían tramitarse durante el juicio oral.
Recordemos que en este mismo caso, el Ministerio Público acusó a la Dra. Sena de “homicidio culposo” luego de analizar todos los procedimientos realizados por la galena el día en que el pequeño Renato llegó hasta el hospital para ser atendido y las causas que determinaron su fallecimiento.
Según declaraciones de la Ministra de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Carolina Llanes, en entrevista con la periodista Mabel Villamayor, «se eliminó la recurribilidad del acto de apertura a juicio justamente porque hay otro tribunal que puede controlar si las formalidades de esa audiencia preliminar y el consecuente acto de apertura se hicieron correctamente».
“El auto de apertura a juicio se apela con frecuencia. La mitad de los magistrados dice que es apelable y abren esa instancia que enlentece mucho más el resultado de la solución de la causa, porque no se sabe si va a terminar ahí o va a ir a juicio oral y mientras tanto pasan los años. La otra mitad respeta lo que dice la ley y no la maneja desde esa perspectiva. Son distorsiones que se instalaron con relación al manejo del tiempo, los plazos, y en cuanto a la aplicación de medidas cautelares”, sostiene la ministra Llanes.
El fallo del Tribunal de Apelaciones no solo anula el auto de apertura a juicio oral sino que además obliga al cambio de la magistrada que estaba ateniendo el caso lo que supone un innecesario retraso de todo el proceso.
«Con esto -el fallo del Tribunal-, se está jugando el juego que quiere que se juegue el sanatorio Migone al postergar cada vez más el juicio oral llevando el caso a la prescripción e impidiendo que se haga justicia en este caso tan sensible donde al parecer la vida de un niño no vale nada o al menos es lo que se puede interpretar de la decisión adoptada por éstos camaristas», manifestó el Dr. Juan Martín Barba, defensor de la familia Rojas Talavera.
El caso lleva ya más de dos años y con esto vuelve todo a foja cero poniendo en peligro la efectiva conclusión del proceso con la condena y sanción a los responsables del crimen en contra del pequeño Renato Rojas Talavera.