La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), resolvió iniciar una investigación preliminar sobre una millonaria licitación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para el “Dragado y Mantenimiento del Río Paraguay” donde el ministro Arnoldo Wiens firmó la adjudicación a una empresa que fue inhabilitada en un informe técnico que advierte de que el ex presidente de la ANDE, Ing. Pedro Ferreira habría presentado datos y documentos falsos.
Según los antecedentes, la empresa “Ingeniería de Topografía y Caminos S.A. (T&C)”, una de las oferentes de la licitación, presentó al ex presidente de la ANDE, Pedro Agustín Ferreira como Jefe o Superintendente de Obras. Lo llamativo es que la empresa señala que Ferreira adquirió experiencia en dragados en el mismo tiempo en que era titular de la ANDE, lo cual es absolutamente incompatible.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a cargo del ministro Arnoldo Wiens Durksen, lanzó el llamado a Licitación Pública Nacional No. 49/2020 para el “Dragado y Mantenimiento del Río Paraguay”.
En fecha 21 de octubre pasado, se procedió a la recepción y apertura de ofertas electrónicas, con las siguientes propuestas:
- LT S.A. Gs. 102.786.000.000
- TERMINAL OCCIDENTAL S.A. Gs. 102.750.000.000
- INGENIERIA DE TOPOGRAFIA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A) Gs. 84.900.000.000
- ARTES Y ESTRUCTURAS S.A. Gs. 103.056.000.000
Hasta allí, al menos por precio, la clara ganadora era sin dudas T&C S.A. (del Ing. Francisco Griño). Sin embargo, tras el análisis detallado de la oferta por parte del Comité de Evaluación de Ofertas, comenzaron a aparecer groseras irregularidades en los documentos presentados por esta empresa.
De hecho, en un informe de evaluación técnica de las ofertas, del 19 de noviembre del corriente, se descarta la oferta de LT S.A. por una serie de requisitos no cumplidos en cuanto a experiencia específica en las obras y otros, pero también se elimina la oferta de T&C S.A.; veamos por qué.
El pliego de bases y condiciones (PBC) exige como requisito indispensable (por la naturaleza de la licitación), demostrar que la oferente cuenta con personal debidamente calificado para desempeñar los siguientes cargos clave: Como mínimo deberá contar con 1 Jefe o Superintendente de Obras con 2 años o más de experiencia en obras de dragado (o similar) y/o en materia de navegación. Se requiere que el profesional sea Ingeniero Civil, Vial, Hidráulico, Hidrólogo.
El referido informe de evaluación técnica señala textualmente: “La empresa T&C S.A. propone como JEFE DE OBRAS (sic) al Ing. Civil PEDRO AGUSTIN FERREIRA ESTIGARRIBIA, por lo que a fin de acreditar la experiencia en el cargo presenta un certificado de trabajo donde se enumeran los siguientes contratos a fin de respaldar la experiencia:
- Contrato SG Ministro N° 39/13 indicándose el periodo desde mayo de 2013 a mayo de 2014 (un año).
- Contrato SG Ministro N° 177/2015, declarando el periodo de designación desde julio de 2015 hasta febrero 2017 (un año y siete meses).
- Contrato SG Ministro N° 487/17, indicando el periodo de asignación desde diciembre de 2017 hasta enero de 2020 (dos años y dos meses)”.
En base a éstos contratos, el Comité de Evaluación señala que en el currículum presentado se observa que el Ing. Pedro Ferreira, en el contrato 39/13 se desempeñaba como ASESOR, y considerando que el PBC exige experiencia en el cargo de Jefe de Obras o Superintendente, la experiencia correspondiente a este trabajo no será considerada debido a que no guarda relación con el cargo solicitado en el PBC.
Con respecto al Contrato 177/215 en el currículum del Ing. Pedro Ferreira, se declara que el mismo se desempeñó como Jefe de Obra desde julio del año 2015 y hasta el mes de febrero del año 2017 computándose 1 año y siete meses de experiencia.
Sobre el Contrato 487/17 se declara que Ferreira ocupó el cargo de Jefe de Obras desde diciembre de 2017 hasta enero de 2020.
Ahora bien, corresponde mencionar que mediante el Decreto Presidencial N° 14, de fecha 15 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Paraguay nombró el Ing. Pedro Agustín Ferreira como Presidente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), cargo que ocupó hasta el 24 de julio de 2019, fecha en que fue aceptada su renuncia mediante Decreto Presidencial N° 2192.
Según el informe del Comité de Evaluación, por Ley N° 2199 que modifica la Ley N° 966/94 de creación de la ANDE, existiría incompatibilidad para que el Ing. Pedro Ferreira ocupe la Presidencia de la ANDE y ejerza al mismo tiempo la función de Jefe de Obra en el Contrato SG Ministro N° 487/17, en representación de la empresa INGENIERIA DE TOPOGRAFIA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.).
Por tanto -dice el informe-, la experiencia que se pretende certificar con el Contrato N° 487/17, y al cual acompaña un Certificado de Trabajo de la firma T&C S.A. para acreditar esta experiencia como las anteriores citadas, no puede ser considerado debido a que la información provista en el Certificado de Trabajo no condice con lo dispuesto en el Decreto Presidencial N° 14, del 15 de agosto de 2018.
Entonces, el Jefe de Obras propuesto por la empresa T&C S.A. no reúne los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones debido a que no se acredita de forma suficiente los años de experiencia, y de acuerdo al análisis del certificado de trabajo presentado, este no puede avalar la experiencia mínima solicitada, por lo que la empresa INGENIERIA DE TOPOGRAFIA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) NO CUMPLE CON LA CAPACIDAD EN MATERIA DE PERSONAL.
¿DOCUMENTOS FRAUDULENTOS?
Al mismo tiempo, hemos indagado el Currículum Vitae del Ing. Pedro Ferreira al momento de asumir el cargo de Presidente de la ANDE el 15 de agosto de 2018 y en ninguna parte figuran los contratos con los que la empresa T&C S.A. pretende certificar la experiencia del mismo como Jefe de Obras por lo que existen serias sospechas incluso de la validez de dichos documentos.
Asimismo, figuran en el Currículum Vitae del Ing. Pedro Ferreira, presentado por T&C S.A., CURSOS DE ESPECIALIZACION DE MAS DE 240 HORAS LECTIVAS. Sin embargo, para respaldar estos cursos, se presentan apenas dos certificados de HYPACK Inc. por cursos realizados del 5 al 7 de enero y del 4 al 5 de febrero del 2016, lo que de ninguna manera pueden certificar las 240 horas lectivas, ni si los cursos se hayan realizado 48 horas seguidas en ambos casos, lo cual es un absurdo.
Nuevamente aquí saltan las sospechas acerca de la legitimidad de los datos del currículum del ex presidente de la ANDE, avalados íntegramente, con su firma y sello, por el representante legal de la empresa T&C S.A., Ing. Francisco Griño.
PRECIO TEMERARIO
Otro ítem que descalifica a la empresa INGENIERIA DE TOPOGRAFIA Y CAMINOS S.A. guarda relación con los precios ofertados. En el análisis del Comité Evaluador, se observa que los precios ofertados por T&C S.A. se encuentran hasta un 44,11% por debajo del precio referencial.
Hay que aclarar que la licitación para el dragado del Río Paraguay del MOPC consta de tres tramos a ser adjudicados de la siguiente manera: El mejor promedio (de los tres tramos) se adjudica el 45% del contrato para el tramo Asunción – Concepción; el segundo mejor promedio se adjudica el 35% para el tramo Asunción – confluencia del Río Paraná; y el tercer mejor promedio se adjudica el 20% del contrato debiendo realizar el dragado en el tramo Concepción – Río Apa, este último considerado por los técnicos el más complicado por la distancia y accesibilidad, amén de ser el más pequeño.
Teniendo en cuenta la composición de precios presentado por la empresa T&C S.A., se deduce que el precio resulta temerario y riesgoso, pues para la zona 3 (tramo tres) fija un precio que se encuentra 44,11% por debajo del referencial. Para ello, la empresa de Griño un rubro menor en combustible en relación a las demás zonas, lo que obliga a presumir la inejecutabilidad del trabajo considerando la distancia del mismo. Además, se observa que la cotización para el rubro “Mano de Obra” es menor en comparación a las demás zonas cuando que, por ser más alejada, debería concebirse el precio en relación al pago de personal, así como el viático y demás cargas sociales, sostiene el informe.
Ante un precio considerado de riesgo por la normativa y teniendo en cuenta los elementos aportados por el oferente, así como el análisis realizado sobre el mismo, se concluye que el precio promedio, así como el precio por zona NO RESULTA ACEPTABLE (sic). Y en atención a la Resolución de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) N° 1890/2020, es posible indicar que la respuesta remitida por la firma T&C S.A. no es suficiente para justificar el precio ofertado, motivo por el cual el precio debe ser declarado INACEPTABLE y la OFERTA RECHADA (sic), asegura el informe del Comité de Evaluación.
Claramente, la empresa T&C S.A. tiró por el suelo el precio del tercer tramo, para tener la oferta más baja, a sabiendas que ganando con el mejor precio, se adjudicaría el tramo principal, dejando a sus competidores el tramo 3 al precio que ofertó la empresa de Griño, al que deberían adecuarse todas las oferentes, según el PBC.
De esta forma, habiendo calificado solo dos ofertas, la adjudicación se distribuye en 60% para la mejor oferta para el tramo Confluencia Río Paraná – Concepción y 40% para la segunda mejor oferta para el tramo Concepción – Río Apa, de acuerdo al informe técnico de evaluación de ofertas.
Previo a este dictamen, en fecha 17 de noviembre 2020, las oferentes en competencias son notificados por el MOPC para saber si están dispuestos a adecuar sus precios por tramo, en base a los nuevos promedios de las dos ofertas calificadas, la de Terminal Occidental S.A. y la de Artes y Estructuras S.A. a lo que estas empresas respondieron que sí.
COMIENZAN LAS IRREGULARIDADES
Curiosamente, en fecha 10 de diciembre, el MOPC, a través del Coordinador de Evaluación de Ofertas, Dr. Walter Recalde, vuelve a notificar a las empresas oferentes para que adecuen nuevamente sus precios para cada tramo incluyendo de vuelta el precio para el tramo 3 que había presentado la empresa T&C S.A..
Más llamativo aun, en fecha 15 de diciembre 2020, sale un nuevo dictamen del Comité de Evaluación de Ofertas del MOPC. En la misma, se menciona que mediante nota CEO N° 689/2020 del 1 de diciembre 2020 (recordemos que ya el 17 de noviembre el MOPC había notificado que solo quedaban dos precios) se solicitó aclaración a la empresa T&C S.A. sobre el currículum del Ing. Pedro Agustín Ferreira propuesto como Jefe de Obras.
Pero lejos de aclarar la situación de Ferreira, por todo lo indicado en el informe de evaluación anterior, en el nuevo dictamen se menciona escuetamente que “Mediante Expediente MEU N° 51108/2020 de fecha 02/12/2020 la empresa respondió”.
Lo mismo con el tema del precio temerario presentado por T&C S.A. para el tramo 3, limitándose a responder que en esa zona existe menor tráfico fluvial que permite mayores tiempos de trabajo (cuando el tiempo de trabajo es de solo 6 horas sin importar las condiciones); menor plazo de ejecución que ahorra gastos generales (cuando se dijo que por la distancia se debería prever viáticos y otros pagos sociales); y volúmenes más continuos y mayores espesores -de sedimentos- (cuando los técnicos señalan que es la zona con más complejidad por formaciones rocosas).
METEORICA RESOLUCION
Apenas un día después del nuevo dictamen del Comité Evaluador, es decir en fecha 16 de diciembre pasado, el Ministro de Obras Públicas, Arnoldo Wiens Durksen saca la Resolución N° 2419 por el cual se adjudica la mencionada licitación dándole como mejor oferta a INGENIERIA DE TOPOGRAFIA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) con el 45% del contrato; TERMINAL OCCIDENTAL S.A. con el 35%; y ARTES y ESTRUCTURAS S.A. con el 20% del contrato.
No contento con todas esas irregularidades, el MOPC en fecha 22 de diciembre, vuelve a notificar a los oferentes para que acepten o no la adecuación de los precios en base a la anterior nota CEO N° 784/2020 de fecha 10 de diciembre.
Es decir, el ministro Arnoldo Wiens ya firmó la resolución de adjudicación sin siquiera saber todavía si se aceptaban los precios propuestos a los oferentes, lo que denota que la adjudicación, con T&C S.A. adentro, debía darse a tambor batiente.
DNCP PIDE DOCUMENTOS
A raíz de una denuncia formulada a través del Módulo de Investigaciones Electrónicas, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) inició una investigación preliminar sobre la licitación en cuestión y pidió a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) del ministerio, para que justifique las denuncias presentando documentos al respecto.
La nota de la DNCP fue presentada el último día del 2020 y el MOPC tiene tres días hábiles para arrimar toda la documentación a la Dirección Jurídica de Contrataciones.
El pedido es realizado en virtud a los establecido en el Art. 18° de la Ley N° 3439/07 que establece: “Las entidades, organismos y municipalidades colaborarán para la eficaz gestión en materia de contrataciones públicas y deberán proveer toda la información relacionada con la materia que sea requerida por la DNCP”.
“Finalmente, esta Dirección se reserva el derecho de investigar de oficio y/o adoptar otras medidas pertinentes al caso, dentro del ámbito de su competencia”, concluye la nota de la DNCP.