ES POR LA MUERTE DEL NIÑO DE DOS AÑOS EN 2019
Los padres del niño Renato Rojas Talavera (+), presentaron una demanda en contra del Sanatorio Migone, por un total de G. 38.696 millones de guaraníes (USD 5,6 millones), tras no quedar conformes con el juicio penal (en el que aseguran que se demostró que hubo negligencia médica en la muerte del menor de dos años), que derivó en la imputación por homicidio culposo de la pediatra Laura Sena pero que no afectó a directivo alguno del referido nosocomio.
Carlos Federico Rojas Romero y Macarena Talavera Angulo, padres de Renato Federico Rojas Talavera (+), bajo patrocinio de los abogados Juan Martín Barba, Guillermo Gómez y Rodrigo Cuevas, promovieron una demanda ordinaria de “indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extra contractual” en contra del Sanatorio Migone Battilana S.A.
Es por la muerte del pequeño Renato Rojas Talavera, en agosto de 2019, a raíz de presuntas malas praxis de los doctores que lo atendieron en el mencionado centro hospitalario.
Los abogados del matrimonio Rojas-Talavera señalaron que a dos años del trágico suceso, la justicia para Renato está lejos de hacerse realidad por lo que la familia resolvió impulsar la demanda por daños y perjuicios en contra de los responsables del Sanatorio Migone. “La familia no está conforme con los resultados del juicio penal por lo que ha resuelto promover esta demanda por daños y perjuicios para que los directivos del Sanatorio Migone de alguna manera se hagan responsables del horrendo crimen que se cometió en contra de una criatura de dos años”, sostuvo el Dr. Juan Martín Barba.
Recordemos que en este caso la Fiscalía ha imputado y luego sobreseído provisionalmente a tres médicos de guardia, María de Fátima Bastos, José Manuel Ovando y Oscar Feliciano Cabrera y se mantuvo en la imputación y pedido de juicio oral para la médica pediatra Laura Sena.
Barba afirmó que jurídicamente los directivos del Sanatorio Migone Battilana son tan o más responsables que los mismos médicos tratantes por lo que no es posible que la justicia los ignore por completo. “La pediatra (Laura Sena) no estaba allí por gracia divina sino por la contratación de los directivos del hospital que deben hacerse cargo de sus actos y deben hacerse responsables en emplear a personal capacitado para atender vidas humanas. Son dueños de un hospital, no de un kiosko”, dijo.
“Y ya que no hay justicia en el fuero penal, la familia desea que se haga justicia al menos en el ámbito administrativo con un resarcimiento económico de manera que los que dirigen empresas dedicadas a la salud sepan de que no pueden estar exentos de responsabilidad cuando contratan a personal no calificado y ocurren estas desgracias por negligencia médica”, enfatizó el Dr. Barba.
DAÑO OCASIONADO
Conforme a los antecedentes, claramente tenemos un daño causado que es el fallecimiento de Renato Federico Rojas Talavera por tanto existe un daño que debe ser reparado, cual es la muerte de una persona, señala el escrito de la presente demanda.
Añade que la muerte de Renato se debe a acciones y omisiones de los dependientes de la demandada, por lo cual este daño específicamente es antijurídico. De todo el relatorio de hechos, se da cuenta las conductas omisivas y negativas en las que incurrieron los profesionales médicos dependientes de la demandada., por lo cual actuaron negligentemente y omitieron imprimir su entender científico con la mayor diligencia que ameritaba el caso, causando un daño que no tiene causa de justificación legítima, por lo cual debe ser indemnizado.
CAUSALIDAD ENTRE HECHO Y DAÑO
Todos los médicos y profesionales de la salud, citados precedentemente, los cuales atendieron u omitieron atender a Renato, son causantes del daño. Sin embargo los mismos se encontraban bajo la dependencia de la hoy demandada, quien es la obligada a resarcir.
El Art. 1842 C.C.P., es claro al establecer que: “…El que cometiere un acto ilícito actuando bajo la dependencia o con autorización de otro, compromete también la responsabilidad de éste…”.-
En igual sentido el Art. 98 del mismo cuerpo legal establece que: “…Las personas jurídicas responden del daño que los actos de sus órganos hayan causado a terceros, trátese de una acción u omisión y aunque sea delito, cuando los hechos han sido ejecutados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de la entidad. Dichos actos responsabilizan personalmente a sus autores con relación a las personas jurídicas. Responden también las personas jurídicas por los daños que causen sus dependientes o las cosas de que se sirven, conforme a las normas de este Código…”.
FACTORES DE IMPUTABILIDAD
La simple lectura de los hechos, dan cuenta de la negligencia de los médicos dependientes de la demandada. El Sanatorio, se encuentra obligado a emplear las mayores diligencias para la atención de los pacientes, no dañando a los que concurren buscando atención y deben brindar atención médica con diligencia. De igual forma la hoy demandada, ha violado las obligaciones de seguridad, en virtud de la cual la prestadora de servicios, en este caso el Sanatorio, está constreñido a evitar algún daño o realizar las diligencias necesarias para evitarlo.
Con relación a las irregularidades cometidas por el SANATORIO MIGONE BATTILANA S.A., que también contribuyeron para la carente atención y tratamiento efectivo del paciente, que contribuyeron a que desencadenaren en la posterior muerte de nuestro hijo, citamos:
El Sanatorio Migone contrató a la Dra. Laura Sena a principios del año 2019 para que se desempeñe como Médico Especialista en Pediatría, sin que aun posea el título habilitante para el efecto, es decir, que la demandada pese a tener conocimiento de inhabilitación de la Dra. Laura Sena para la ESPECIALIDAD DE PEDIATRIA, aun así la contrató, hecho que lógicamente concluyó meses después con el triste desenlace de la muerte de Renato, puesto que la profesional que el Sanatorio Migone designo (Dra. Laura Sena) para la atención de la Sala de Urgencias, no se encontraba debidamente capacitada para ejercer el cargo de la especialidad de Pediatría y menos en un lugar critico como lo es el sector de Urgencias, por lo que dicho accionar del Sanatorio Migone en contratar a profesionales inexpertos y sin la debida capacidad como la citada, es de su directa y única responsabilidad.
Según la resolución final de la Junta Médica, dispuesta por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la misma hizo un llamado de atención al Sanatorio, instando al mismo a que incorpore a su plantel de urgencias “médicos tutores”, ya que los médicos con los que contaban eran inexperimentados y como el caso de la Dra. Sena, no se encontraban en condiciones de ejercer las especialidades.
De igual forma y como es observable en los videos de circuito cerrado del Sanatorio, el mismo no se encontraba en condiciones para la efectiva atención de pacientes delicados. Tal es así que el día de los sucesos, los intervinientes, no sabían ni donde estaba el “carro de paro” y cuando lo encontraron el mismo estaba desabastecido. Asimismo, el Sanatorio no contaba con los insumos necesarios para tratar eventualidades como la sucedida con Renato; tal es así que en el momento de desesperación de los médicos, debieron salir despavoridos a adquirir medicamentos de la farmacia, ya que no tenían disponibles en la sala de urgencias ni en el Sanatorio. Estos hechos bochornosos también fueron recalcados en la decisión final de la Junta Médica, la cual ha determinado que existía una descoordinación total y falta de liderazgo en las instalaciones del Sanatorio.
Todos estos hechos, hacen un actuar negligente, tanto de los intervinientes, así como del mismo sanatorio que no se encontraba en condiciones de tratar a un paciente de urgencias. En ese sentido la misma auditoría realizada por el Ministerio de Salud, ha determinado la irregularidad de las instalaciones del Sanatorio Migone, por encontrarse la sala de urgencias pediátricas en el mismo lugar que la sala de urgencias de adultos.
Vale aclarar que el Sanatorio Migone Battilana S.A., es un establecimiento supuestamente habilitado como “de alta complejidad”; razón por la cual el mismo se encontraba obligado a contar con los mejores profesionales, de primera calidad, de primer nivel, sin embargo el Sanatorio en su plantel médico contaba solamente con profesionales recién recibidos y sin experiencia, inclusive profesionales sin estar habilitados para el ejercicio de especialidades, como el caso de la Dra. Sena.
También entre las irregularidades de diseño del Sanatorio Migone, para prestar servicios y más lo de “alta complejidad”; a más de la señalada anteriormente, se encuentra la distancia entre la sala de urgencias y la sala de cuidados intensivos. Tal es así que la sala de cuidados intensivos se encuentra en el 8º piso del Sanatorio y la sala de urgencia (mixta entre niños y adultos), se encuentra en planta baja.
Ésta irregularidad hace más difícil aun el rápido actuar ante los casos de suma urgencia, tal es así que nuestro difunto hijo, ante la premura de la situación y la nula actuación de los intervinientes, no tuvo la oportunidad de acceder a la sala de cuidados intensivos, por la distancia en que se encuentra; que en caso de haber podido acceder, podría haberle salvado la vida.
Por todo lo expuesto, quedó demostrada la falta de diligencia y coordinación del Sanatorio Migone Battilana, quien estaba obligado a velar por la salud e integridad física del pequeño Renato; no habiendo actuado diligentemente con todos los medios que contaban, por lo que, no cumplieron con su prestación debidas y obligaciones de seguridad, llevando ello a la consecuencia fatal que fue la muerte de nuestro hijo, daño que hoy se reclama en la presente demanda, menciona entre otras cosas la presentación de la demanda.
La familia Rojas-Talavera reclama en total una indemnización por G. 38.696.170.032, lo que al tipo de cambio actual supera los USD 5,6 millones.