SEGÚN DEMANDA PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD DE MARIANO R. ALONSO
El megacomplejo turístico que la empresa VIMERICA S.A. construye sobre la isla San Francisco en la zona de Remanso, supuestamente a un costo de US$ 150 millones, se erige sobre un inmueble con título falso, asegura la demanda presentada por la Municipalidad de Mariano Roque Alonso en contra de la Municipalidad de Limpio y la Ganadera “Vista Alegre” (de la familia Robinson) reclamando ante los estrados judiciales la titularidad y posesión de la propiedad.
“Los derechos que podría invocar la empresa demandada, Ganadera Vista Alegre S.A., provienen de un título y orígenes de dominio falsos, nulos y contra derecho”, señala textualmente la demanda de reivindicación de inmueble promovida antre al juzgado civil y comercial por la Comuna de Roque Alonso en contra de su homóloga de Limpio y en contra de la empresa Ganadera Vista Alegre S.A. de la familia Robinson, bajo patrocinio de los abogados Tomas y Enrique Cárdenas.
Recordemos que, en el año 2019 la empresa estadounidense VIMERICA DEVELOPMENT LLC, a través de su filial en Paraguay VIMERICA S.A., representada por el boliviano Rodrigo Iturralde Costa, inicia la construcción de un megacomplejo turístico que incluye casinos, centro de convenciones, shopping, hotel 5 estrellas y áreas de entretenimiento.
Pero lejos de representar un orgullo para los pobladores de la zona, la ejecución de las obras del ambicioso proyecto siempre estuvo envuelto en diversos tipos de polémicas como la falta de acuerdo con el sindicato mayoritario de pescadores de la zona de Remanso, afectados por la destrucción de sus canchadas y, fundamentalmente, las sucesivas denuncias de daños al medio ambiente cometidos con las tareas de refulado (relleno hidráulico) realizados por las dragas de la empresa Signature Refulado SRL, de Paul Norman Hellmers.
De hecho, tanto Iturralde Costa como Hellmers están imputados por la fiscala Lisa Martínez Amarilla, de la Unidad Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público, tras haber constatado la comisión de una serie de delitos ambientales, incluidos la destrucción de un islote de donde se extraía la arena para el refulado.
LA DEMANDA
En el escrito de la demanda promovida por la Municipalidad de Mariano Roque Alonso, los abogados señalan que el distrito de Mariano Roque Alonso fue creado por Decreto Ley no. 10.054 de fecha 30 de agosto del año 1945 estableciéndose en el mismo los límites del entonces novel distrito.
Se debe entender que con dicho Decreto Ley, firmado por el entonces presidente de la República, Higinio Morínigo, se declaró como bien del dominio territorial todos los inmuebles, ríos, arroyos y afluentes hídricos y en general todo accidente topográfico que estuviese dentro del territorio señalado como bien de dominio territorial, señala el escrito.
En tal sentido, dentro del referido límite territorial y siguiendo la línea demarcada por el propio Decreto Ley, el límite de Mariano Roque Alonso con la vecina ciudad de Limpio, al norte, quedó establecido el curso del arroyo Itay hasta el Río Paraguay.
De esta forma, se puede constatar que tanto parte territorial de la Isla San Francisco, como del riacho de su mismo nombre, quedan dentro del territorio del Distrito de Mariano Roque Alonso, sin ninguna duda.
El mencionado Decreto Ley No. 10.054/45 ha conferido el dominio territorial de toda el área comprendida dentro de los límites establecidos por el mismo Decreto Ley de referencia, esto traducido al común, es propiedad exclusiva y excluyente en carácter de propietario de un bien del dominio público y de dominio privado y que pertenece sin duda alguna al Distrito de Mariano Roque Alonso.
“Siendo de dominio privado de mi representada, todas las partes del territorio conferídole por el citado Decreto Ley, dicho territorio es para siempre, esto es, son inprescriptibles y nadie puede adquirirlos, por ejemplo, alegando prescripción adquisitiva de dominio y/o usucapión, puesto que nuestro Código Civil, en su Art. 1904 prohíbe expresamente esta situación jurídica, de modo tal que el territorio que le fuera asignado por Decreto Ley al distrito de Mariano Roque Alonso, es perenne e inmutable con respecto a los derechos de dominio que legal y legítimamente le corresponde”, afirma el escrito.
En cuanto a la superficie reclamada en la demanda de reivindicación de inmueble, se presenta como prueba preconstituida, el informe pericial realizado por el Lic. en Ciencias Geográficas Jorge Rolando Rolón Brítez, con matrícula del MOPC No. 351 y como perito de la Corte Suprema de Justicia No. 1962 en el cual se describe y delimita exactamente el inmueble que se pretende reivindicar correspondiente al Padrón 190 y la Finca 1752 de inmuebles rurales y conforme a los títulos y antecedentes históricos que se presentan con la demanda.
“Conforme a averiguaciones practicadas por mi representada, tanto el vecino municipio de Limpio, como la empresa denominada Ganadera Vista Alegre S.A. estarían usurpando potestades que no le pertenecen, ni como municipio ni como bien de dominio privado que pertenezca a ese distrito que es uno de los motivos de facto que justifican la presente demanda ordinaria de reivindicación, nulidad de acto jurídico e indemnización por daños y perjuicios que se promueve”, afirman los abogados en el escrito.
NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS
De igual modo, el Municipio de la ciudad de Limpio estaría ejerciendo el dominio político y administrativo sobre una importante parte del territorio que pertenece por Ley de la Nación al Municipio de Mariano Roque Alonso. Además, habría enajenado parte importante el territorio de dominio del municipio demandante y hoy estaría ejerciendo posesión y dominio espurios una empresa denominada Ganadera Vista Alegre S.A. en virtud de un acto jurídico totalmente nulo pues su transferente no tiene derechos para transferir dicho dominio por ningún tipo de acto jurídico válido, llámese compraventa, usufructo, uso, etc.
Por tanto, esta demanda que la hacemos en representación del Municipio de Mariano Roque Alonso está direccionada a anular todo tipo de acto jurídico que haya sido celebrado entre el municipio demandado (Limpio) y la empresa que actualmente ejerce una suerte de dominio y posesión del territorio reivindicado y reivindicar el mismo por las mismas razones jurídicas.
Entonces, por un lado, no reconocemos ahora ni nunca la titularidad del Municipio de Limpio y mucho menos el dominio político y administrativo sobre el mismo, tampoco la titularidad del dominio invocado por el Municipio de Limpio ya que la parte de territorio que se reivindica pertenece desde su origen al Municipio de Mariano Roque Alonso y no al Municipio de Limpio. Seguidamente los derechos que podría invocar la empresa demandada Ganadera Vista Alegre S.A. provienen de un título y orígenes de dominio falsos, nulos y contra derecho, ya que, en materia civil, nadie puede transmitir un derecho mejor y más extenso del que tenía otro.
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
En cuanto a la indemnización reclamada resulta obvia la misma ya que mi representada al ser desconocida como propietaria legal de un inmueble que es parte de su territorio municipal, ha sido privada de poder administrarla y poder tomar las decisiones políticas en concepto de obras públicas a las que tiene derecho y que siempre las tuvo. En ese orden de ideas, ha sido privada de percibir tributos de naturaleza municipal y de direccionar políticas públicas y de obras públicas que beneficien a la comunidad de Mariano Roque Alonso. Ofrecemos como prueba de esto último todos los cánones en concepto de tributos, autorizaciones, concesiones, supervisión, etc. y oros similares percibidos por la Municipalidad de Limpio, de manera espuria e ilegal, ya que según vamos a probar en el presente juicio que la Municipalidad de Limpio ha ejercido derechos de dominio patrimoniales, administrativos y políticos sin tenerlos legítimamente usurpando derechos en todos esos órdenes.
Piden que se realice igualmente una auditoria administrativa y contable de todos los tributos que haya percibido la Municipalidad de Limpio.
DESALOJO
Finalmente y entre los pedidos que hace la demandante al juzgado, se solicita dictar oportunamente sentencia, haciendo lugar a la demanda por reivindicación, nulidad de acto jurídico e indemnización de daños y perjuicios y en este sentido se reclama el monto que resulte de la auditoría contable a ser practicada en el juicio y en consecuencia ordenar a las demandadas a desocupar el inmueble objeto de esta acción bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo de manera voluntaria será lanzada con el auxilio de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
Es importante señalar que el inmueble reclamado por la Municipalidad de Mariano Roque Alonso, forma parte de las 37 hectáreas de la Isla San Francisco, que supuestamente pertenecen a la familia Robinson (Ganadera Vista Alegre S.A.), y que fueron cedidos (sin conocerse bajo qué modalidad) a la firma VIMERICA S.A. para la construcción del megacomplejo turístico por el monto anunciado de US$ 150 millones.
En este punto, otro hecho que llama poderosamente la atención es que el inmueble en cuestión sigue estando a nombre de la familia Robinson (Ganadera Vista Alegre S.A.), según averiguaciones hechas por nuestro equipo periodístico ante la Dirección General de Registros Públicos, cuando que debían haber pasado ya a nombre de VIMERICA S.A. o alguna sociedad que incluya a esta empresa, teniendo en cuenta el supuesto millonario monto que supuestamente pretende invertir en dicha propiedad y, sobre todo, porque así lo exige la licencia para la explotación del casino que le fue otorgado por la CONAJZAR a la multinacional nada menos que por 25 años.
De confirmarse la demanda promovida ahora por la Municipalidad de Mariano Roque Alonso, las concesiones y licencias otorgadas a VIMERICA S.A., tanto la ambiental concedida por el MADES para los trabajos de refulado, como la de explotación de casinos otorgada por la CONAJZAR, también deberán ser objeto de estudio y anulación si corresponde.