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martes, abril 8, 2025
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¿Indicios de lavado de dinero en la CONMEBOL?

LEOZ, NAPOUT Y DOMINGUEZ TARDARON 8 AÑOS EN IMPLEMENTAR MANUAL QUE EXIGE LEY 1015/97

La Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), ni con Nicolás Leoz, ni con Juan Angel Napout e incluso, por mucho tiempo, ni con Alejandro Domínguez Wilson-Smith, tomó conocimiento de la Ley 1015/97 y su reglamentación la Resolución No. 453/2011 “De Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo para Organizaciones Sin Fines de Lucro” de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (SEPRELAD). Además de esto, la CONMEBOL ha realizado varias operaciones dudosas y, lo que es peor, el propio Alejandro Domínguez, tiene Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en la base de datos de la SEPRELAD.

Habría falta de transparencia en la CONMEBOL sobre prevención del lavado de dinero, según informe técnico sobre estado financiero actual de la Confederación

El informe de Análisis sobre la Situación Financiera Actual de la CONMEBOL, además de desvelar las millonarias pérdidas (saldo rojo en los Balances 2020 y 2021) de la administración de Alejandro Domínguez Wilson-Smith, desnuda otros hechos relevantes que podrían ser considerados como indicios de presuntos hechos de lavado de dinero dentro de la Confederación.

El documento, señala que la CONMEBOL está categorizada como sujeto obligado, conforme lo establecen la Ley No. 1015/97, su modificatoria Ley No. 3783/09 y la Resolución No. 453/2011 de fecha 30 de diciembre de 2011 sobre el Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo para las Organizaciones Sin Fines de Lucro, siendo la SEPRELAD su órgano de Supervisión natural y la encargada de registrarlos conforme a la Resolución No. 218/2011 de fecha 14/07/2011.

Sin embargo, recién en fecha 16 de diciembre de 2019, la CONMEBOL aprueba y publica en su página web, su Manual de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.

Es decir, la CONMEBOL nunca tomó conocimiento de la Ley No. 1015/97, y sus reglamentaciones con la Resolución No. 453/2011, y solo cuando estalló el caso FIFAGATE (mayo 2015), con el expresidente, el extinto Nicolás Leoz y el condenado a 9 años de prisión Juan Angel Napout como dos de los denunciados, no tuvieron otra salida que tratar de cumplir las normativas Anti Lavado de Activos y eso que, junto a la actual administración de Alejandro Domínguez Wilson-Smith, tardaron 8 años en implementarlos, si se compara la fecha de aprobación del reglamento por parte de la SEPRELAD (2011) y la fecha de aprobación del Manual de Lavado de Activos de la CONMEBOL (2019) tres años después de haber asumido la presidencia el señor Domínguez (2016).

Llama la atención que, habiéndose detectado ya en el 2015, toda una estructura corrupta dentro de la CONMEBOL, con el pago de millonarios sobornos a dirigentes por la cesión de derechos de marketing y televisión, no se haya priorizado la implementación del referido Manual por parte de la administración Domínguez, quien desde que asumió prometió supuestos cambios dentro de la institución, transparencia y claridad en el manejo de los bienes de los clubes, cosa que hasta ahora no se ha visto.

Además, la CONMEBOL tampoco ha reportado a la SEPRELAD todas las operaciones sospechosas realizadas por el expresidente Nicolás Leoz (+) como por el ex presidente condenado Juan Angel Napout y de todos los integrantes del Comité Ejecutivo (del cual formaba parte Alejandro Domínguez durante el FIFAgate), la mayoría acusados por la Fiscalía de los Estados Unidos, ya que como sujetos obligados deberían haber reportado, según lo establece la Ley No. 1015/97, su modificatoria Ley No. 3783 y sus reglamentaciones, dentro del Artículo 17º. De la Resolución No. 453/2011 de fecha 30 de diciembre de 2011.

Asimismo, en fecha 03/04/2020, la CONMEBOL de Domínguez realizó un llamativo y sospechoso acuerdo extrajudicial con las herederas y la viuda del finado expresidente Nicolás Leoz, recuperando apenas una parte del dinero y bienes mal habidos de la CONMEBOL, pero, sin solicitar la aplicación de la Ley No. 6431/2019; De Comiso Especial, de Privación de Beneficios y Ganancias y mucho menos denunciarlos ante la Fiscalía de Delitos Económicos y Anticorrupción por Lavado de Dinero, Apropiación, Ocultamiento de Activos y otros delitos conexos.

La evaluación técnica sostiene además que el informe realizado por la firma Price Waterhouse Coopers, sobre cumplimiento de riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (LD/FT) y que fue presentado por la Comisión de Cumplimiento y Auditoría al Congreso de la CONMEBOL, es solo un dictamen resumido y tampoco presentan: El informe del Oficial de Cumplimiento in extenso, ni el informe de la Unidad de Auditoría Interna sobre la razonabilidad, eficacia y eficiencia de las políticas de riesgos y procedimientos de prevención de LD/FT, considerando sus riesgos inherentes y las normas vigentes para el efecto, tal como lo establece la Ley No. 1015 y la Resolución No. 453/2011 Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo para las Organizaciones Sin Fines de Lucro.

En este punto, es verdaderamente lamentable ver cómo todos los presidentes de las Federaciones miembros de la CONMEBOL, de Brasil, Argentina, Uruguay, Chile, Paraguay, Perú, Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, aprueban a tambor batiente los Balances irregulares que presenta Alejandro Domínguez, por ignorancia o vaya uno a saber qué tipo de motivaciones.

DONDE ESTÁN USD 100 MILLONES?

Recordemos que, en abril de 2017, durante el Congreso de la CONMEBOL en Santiago de Chile, el mismo Alejandro Domínguez dio a conocer el resultado de la auditoría forense practicada ya durante su administración por la firma Ernst and Young. El resultado de la auditoría, dicho por el mismo Domínguez, revelaba que en la CONMEBOL hubo un desvío de fondos de más de USD 150 millones que afectaba principalmente a la administración de Nicolás Leoz (+).

La auditoría forense reveló que más de USD 150 millones fueron desviados de la CONMEBOL

Tres años después, con fanfarrias y fuegos artificiales, amén del despliegue publicitario en todos los medios, el presidente de la CONMEBOL Alejandro Domínguez anunciaba la recuperación de USD 55 millones, de los cuales USD 39 millones provenían de cuentas congeladas en EE.UU. y Suiza de Nicolás Leoz (+) y Eduardo Deluca (+), es decir por gestión de la justicia de ambos países.

Los restantes USD 16 millones, fueron recuperados por medio del referido acuerdo extrajudicial entre Domínguez y los familiares de Nicolás Leoz (+), realizado sin participación de la Fiscalía, entre cuatro paredes y sin que se den a conocer los términos de dicho acuerdo.

La incógnita que subyace entonces es saber qué pasó de los otros USD 100 millones que, según la auditoría forense se habrían desviado de los fondos de la CONMEBOL.

Con toda la parafernalia Domínguez y su séquito anunciaron el recupero de USD 55 de los más de USD 150 millones desviados

La administración de Domínguez en la CONMEBOL nunca impulsó una investigación judicial que tenga como finalidad real la recuperación de los millonarios fondos desviados. Teniendo los resultados de una auditoría forense y señalando con nombre y apellido a los responsables del desfalco a las arcas de la Confederación, en junio de 2017 se presentó ante la Fiscalía General del Estado una denuncia penal pero de manera “innominada”.

Al respecto, el Ministerio Público tampoco realizó gestión alguna para identificar, individualizar y castigar a los responsables del millonario desvío. Teniendo nombre de bancos, números de cuentas, fechas, nombre de empresas, copias de documentos etc. la Fiscalía no hizo nada para recuperar los millonarios fondos.

Tanta fue la desidia (por ¿negligencia o complicidad?) que jamás se allanaron las oficinas del Banco Do Brasil en Paraguay, donde tanto la CONMEBOL como Leoz tenían cuentas y desde allí se realizaron las mayores operaciones de recepciones y transferencias de dinero hacia otras cuentas personales o empresas del ex alto dirigente.

Entonces, se buscó realmente la recuperación de los millones de dólares que desviaron éstos dirigentes corruptos; por qué Domínguez no impulsó una verdadera investigación para recuperar el grueso de los montos malversados en vez de hacer pirotecnia con lo que sería un vuelto de lo que se desvió; además de Domínguez y su asesora jurídica Monserrat Jiménez, quien más sabe qué fue lo acordado extrajudicialmente con los Leoz, por qué no se hizo participar a la Fiscalía.

Publicación acerca del cobro de Domínguez de USD 374.000 de la CONMEBOL

No se puede dejar de mencionar que en la auditoría forense practicada por Ernst and Young, Alejandro Domínguez aparece en una lista junto a Nicolás Leoz (+), Julio Grondona (+), Juan Angel Napout, Eduardo Deluca (+) y todos los demás miembros de la CONMEBOL procesados por el FIFAgate, habiendo cobrado nada menos que USD 374.000 bajo el concepto “EGRESOS EFECTUADOS A DIRIGENTES”, algo que hasta hoy día el presidente de la matriz del fútbol Sudamericano no supo explicar. Claro está, esa información fue filtrada a la prensa ya que Domínguez entregó sólo un reporte parcial de las conclusiones de la auditoría donde no figuraba dicho cobro.

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

Informe de la SEPRELAD remitido al juez Manuel Aguirre

A todo lo señalado, se debe agregar que la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), remitió al juez Manuel Aguirre un informe sobre el presidente de la CONMEBOL, Alejandro Domínguez Wilson-Smith, señalando que su base de datos registra Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) realizadas dentro del sistema financiero paraguayo. El máximo dirigente de fútbol de Sudamérica, además, tiene declarados a su nombre vehículos por más de USD 314.000 lo que no deja de ser llamativo. Recordemos que Domínguez se opuso tenazmente a divulgar su estado financiero y tributario en todos los juicios por difamación que ha presentado contra periodistas, ex dirigentes, ex funcionarios de la Confederación y hasta en contra del ex capitán de la Albirroja, José Luis Chilavert.

Los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) son los informes de posible lavado de activos que recibe la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Por regla general, en los ROS se da cuenta de la ocurrencia de una operación inusual no justificada al interior de una empresa, institución o en las cuentas unipersonales.

La misma Ley No. 1015/97 establece, Artículo 4ª Sanción Penal: el delito de lavado de dinero o bienes será castigado con pena penitenciaria de hasta diez años.

Estos ROS deben ser enviados al Ministerio Público para que inicien la investigación penal si corresponde e imputar a los que hayan incumplido la citada legislación.

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