32.9 C
Asunción
domingo, octubre 27, 2024
< a href="www.expressnews.com.py">

Caso fiscala Giménez desnuda manipulaciones, arbitrariedades, ilegalidades e incompetencia de miembros del JEM

VENGANZA DE EX SENADOR ES UTILIZADO PELIGROSAMENTE PARA SANCIONAR A AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

Una venganza disfrazada de denuncia; la aceptación y manipulación del mismo (ignorando el ámbito correspondiente); una suspensión arbitraria y hasta la ilegalidad e incompetencia de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, está siendo puesto al desnudo a través del caso de la fiscala Casse Giménez quien fue suspendida y está siendo procesada por testimoniar contra el ex senador Jorge Oviedo Matto. La fiscala Giménez presentó recusación contra 5 miembros del JEM, incluidos el presidente Orlando Arévalo, el diputado Hernán Rivas y el abogado Oscar Paciello.

Recusación presentada hoy por abogados de la fiscala Casse Giménez

A través de sus abogados defensores, Juan Martín Barba y Rodrigo Cuevas, la fiscala Casse Giménez presentó hoy recusación en contra de cinco miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), dentro del proceso por el cual se suspende e investiga a la agente del Ministerio Público tras la denuncia de supuesto mal desempeño de funciones y falso testimonio presentado por el ex senador Jorge Oviedo Matto.

Recordemos que la fiscala Giménez había denunciado por «aprietes» a Oviedo Matto, luego de hacerse público un audio en el que el ex legislador pedía a la fiscala que «pase temprano por el banco».

Los recusados son Oscar Paciello, Hernán David Rivas, Orlando Gabriel Arévalo (Presidente), José Ramón Rodríguez y Gustavo Miranda. La defensa técnica de la fiscala Giménez, en su argumentación, exponen primeramente las groseras irregularidades que se dieron en el seno del JEM al admitir la denuncia de Oviedo Matto y suspender en sus funciones a la agente del Ministerio Público.

Jorge Oviedo Matto, ex senador

En primer lugar señala que la denuncia por supuesto «mal desempeño de funciones» y por «falso testimonio», no podía ser admitido por el JEM ya que, más allá de que el objeto de la denuncia, que es el audio en cuestión ya se encuentra prescripto, una denuncia que más bien parece una venganza del ex senador, primero debe ser dirimido en el ámbito penal y no en el seno del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

La causal invocada por el acusador particular -una declaración testimonial supuestamente falsa- podría calificarse como un acto ilícito pero a esa conclusión puede arribarse solo luego de un debido proceso penal y con una sentencia firme y ejecutoriada que así lo determine, señala la defensa de la fiscala Giménez.

Fiscala Casse Giménez

Agrega que, de otra forma, los miembros del JEM estarían preopinando, prejuzgando y violentando el principio de inocencia y de imparcialidad juzgando un hecho punible fuera de su competencia legal y aplicando una pena anticipada ante un hecho prescripto.

«Ello constituiría MAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES (sic) por parte de los señores miembros de este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, los representantes de la CSJ (Corte Suprema de Justicia) y del Consejo de la Magistratura (CM), que son pasibles de juicio político según las disposiciones del Art. 225 de la Constitución Nacional y el Art. 4° de la Ley 6814/2021», sostiene la presentación de los abogados defensores.

«Acá se está hablando de mal desempeño de funciones pero no se está juzgando el desempeño ni las actuaciones de la señora fiscala dentro de las distintas causas que tiene a su cargo; no se ha configurado la existencia de mal desempeño en sus funciones como Agente Fiscal propiamente; la misma cuenta con un actuar intachable en tal sentido, se encuentra al día con sus causas y no ha existido denuncia alguna que se relacione a su desempeño profesional como fiscal», asegura el escrito de recusación.

«De la lectura del auto de enjuiciamiento se desprende que en teoría la Fiscal Giménez incurrió en ‘falso testimonio’; es decir, en la supuesta comisión de un hecho tipificado como punible por el Código Penal, por tanto es en dicho ámbito (fuero penal) que debe dirimirse su culpabilidad o inocencia y no en el Jurado de Enjuiciamiento», insiste la defensa.

Añade que existe una gran incoherencia en los votos de los miembros del Jurado porque, por un lado, reconocen que el hecho del supuesto falso testimonio NO ES CAUSAL de enjuiciamiento en dicho ámbito, y a reglón seguido acusan a la fiscala de «INMORALIDAD» y votan por procesarla por ello.

«Si los señores miembros del JEM consideran que existen indicios de comisión de un hecho punible por parte de la fiscala, lo que corresponde es remitir los antecedentes a la Fiscalía Penal de Turno para que inicie las investigaciones pertinentes y no interpretar forzadamente ese hecho (aun no fue investigado por el Ministerio Público) como un hecho inmoral para enjuiciarla con suspensión en sus funciones», subraya la presentación.

LOS RECUSADOS

Además de puntualizar las arbitrariedades cometidas en contra de la fiscala Casse Giménez, la defensa pide la recusación con causa de 5 miembros del JEM por parcialidad manifiesta, al haber emitido  pre opinión en cuanto al fondo de la cuestión; por tener intereses y nexos de amistad con el denunciante y su representante legal, entre otras cuestiones que hacen que pierda la imparcialidad, objetividad e idoneidad que todos los integrantes del cuerpo colegiado deben tener para decidir el enjuiciamiento de un Magistrado.

En primer lugar, se pone de manifiesto la situación totalmente anormal donde existen verdaderas, reales y patentes causales de recusación contra 2 miembros del JEM por no poseer el título legal habilitante de Abogado, ni la Matricula como profesional del Derecho, requisito CONSTITUCIONAL para integrar ese cuerpo colegiado y oder juzgar y sancionar a Magistrados de carrera de toda la República.

En el caso del miembro Hernán David Rivas cuya facultad «Maria Auxiliadora» no fue reconocida ni por el CONES ni por la ANEAES, que son las autoridades competentes para ello y que cerró la carrera de Derecho lo que hace inviable subsanar dicha situación a este miembro del JEM, representante de nada menos que la Cámara de Senadores.

También está el caso del diputado Orlando Arevalo cuyo título de Abogado fue expedido por la Universidad «Leonardo Da Vinci» en el año 2014 y tampoco se encuentra reconocida por la ANEAES, sin ejercicio profesional reconocido que demuestre su idoneidad para integrar este órgano, con pública y cuestionada declaración de bienes ante la Contraloría General de la República.

PACIELLO Y SU FAMOSO AUDIO

Asimismo, se ha recusado al abogado Oscar Paciello, quien se encuentra vinculado a la misma causa en la que la enjuiciada fiscala Giménez prestó declaración testimonial supuestamente falsa, individualizada como causa N° 9869/17 «RAUL FERNANDEZ LIPPMANN Y OTROS S/TRAFICO DE INFLUENCIAS Y OTROS». Existe inclusive un audio filtrado del mismo donde Paciello conversa con el «Partner» Raúl Fernández Lippmann y se lo oye pedir intermediación con una jueza y decir claramente que en el marco de una causa hay dinero para repartir para «dejar lo que haya que dejar» siendo más exactos.

Además del audio mencionado, es importante resaltar el vínculo existente entre Oscar Paciello, Raúl Fernández Lippmann y el abogado Álvaro Arias quien es el representante legal de Oviedo Matto en la acusación presentada contra la fiscala Giménez.

La relación entre Paciello y Arias es incluso mucho mas notoria si se tiene en cuenta que ambos fueron altos dirigentes del Club Olimpia y por lo tanto, mantuvieron y sigue existiendo estrechos vínculos entre ambos.

Teniendo en cuenta éstos antecedentes, correspondía que el mismo Oscar Paciello se excuse de entender en la presente causa por decoro y delicadeza, pero muy por el contrario, es a instancias suyas que se atribuye a la fiscala Giménez la causal de «inmoralidad» con total desvergüenza y sin un ápice de ética profesional y mucho menos moral.

De igual manera existen causales y méritos suficientes para plantear las recusaciones con causa, en contra de los abogados Gustavo Miranda, por haber pre opinado y mostrar abierta parcialidad manifiesta y contra el abogado José Rodríguez por ser amigo íntimo del abogado defensor de la enjuiciada.

 

 

 

 

 

Related Articles

Deja un comentario

Stay Connected

22,878FansMe gusta
3,912SeguidoresSeguir
0SuscriptoresSuscribirte
- Advertisement -spot_img

Latest Articles